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Tendrán derecho a esta bonificación:

  • A. Los inmuebles no sujetos al régimen de división horizontal de uso residencial o de uso distinto al mismo, en los que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía proveniente del sol para autoconsumo.
  • B. Los pisos y locales ubicados en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, de uso residencial o de uso distinto al mismo, en los que se realice una instalación compartida para suministrar energía de este tipo a todos o alguno de los pisos y locales. Sólo podrán beneficiarse los pisos y locales vinculados a dicha instalación.

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